Es importante conocer el nuevo régimen aplicable para las personas físicas, pues consideramos que tiene beneficios administrativos, además de que la tasa de impuestos es menor comparada con la de otros regímenes, así que iniciemos respondiendo las preguntas más frecuentes que tienen las personas al momento:
¿Quiénes son sujetos?
De acuerdo con el artículo 113-E de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), las personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, siempre que la totalidad de sus ingresos propios de la actividad, obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de tres millones quinientos mil pesos.
¿Cómo se determina la base para el cálculo del impuesto?
Las personas físicas determinarán los pagos mensuales considerando el total de los ingresos que perciban por las actividades y estén amparados por los comprobantes fiscales digitales por Internet efectivamente cobrados, sin incluir el impuesto al valor agregado, y sin aplicar deducción alguna.
¿Cuál es la tasa?
Los contribuyentes determinarán pagos mensuales aplicando a la base arriba mencionada, la siguiente tabla:
TABLA MENSUAL
Monto de los ingresos | Tasa aplicable |
Hasta $25,000.00 | 1.00% |
Hasta $50,000.00 | 1.10% |
Hasta $83,333.33 | 1.50% |
Hasta $208,333.33 | 2.00% |
Hasta $3,500,000.00 | 2.50% |
¿Cómo se paga el impuesto?
Las personas físicas pagarán el impuesto en forma mensual a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, y deberán presentar declaración anual (Artículo 113-F) .
¿Cuáles son los requisitos y obligaciones que se deben cumplir para tributar bajo este régimen?
Las personas físicas deberán cumplir con los siguientes requisitos, entre otros, estipulados en los artículos 69-B, 113-G, 113-H y 113-I de la LISR:
- Percibir ingresos no mayores a MXN $3,500,000.
- Estar inscrito y activo al Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
- Contar con firma electrónica avanzada vigente y buzón tributario activo.
- Estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales mensuales y anual (en su caso).
- No estar en la lista negra del SAT.
- Emitir y entregar comprobantes fiscales digitales por Internet por la totalidad de sus ingresos efectivamente cobrados.
¿Es necesario presentar un aviso ante el SAT?
Las personas físicas que tributen en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales o Arrendamiento, deberán solicitar su inscripción en el RESICO a más tardar el 31 de enero del ejercicio de que se trate, cumpliendo con los requisitos y condiciones previstos en la ley. 3.13.1 Resolución Miscelánea Fiscal (RMF).
¿Puedo tributar en RESICO, si también percibo ingresos por salarios?
La respuesta es si, las personas físicas podrán aplicar a RESICO cuando además obtengan ingresos por salarios, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por las actividades mencionadas, en su conjunto, no excedan de MXN $3,500,000.
Si percibo ingresos por: actividades empresariales, profesionales o por arrendamiento, de una empresa (persona moral), ¿habrá retención de ISR? ¿cuál sería la tasa?
La persona moral deberá retener, como pago mensual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin considerar el IVA.
La persona moral obligada a efectuar la retención, podrán optar por no proporcionar un CFDI, siempre que la persona física les expida un CFDI que cumpla con los requisitos de ley, en el cual se señale expresamente el monto del impuesto retenido. En este caso, las personas físicas que expidan el CFDI podrán considerarlo como comprobante de retención del impuesto y efectuar el acreditamiento del mismo. En ningún caso libera a la persona moral de las obligaciones de efectuar, en tiempo y forma, la retención y entero del impuesto. 3.13.14 RMF.
Para facilitar el proceso de aprendizaje, les compartimos el mapa mental que elaboramos del RESICO: