La libertad de crear, sin miedo al SAT
Hoy más que nunca, miles de personas están generando ingresos desde plataformas digitales:
Uber, DiDi, Rappi, Airbnb, Amazon, Mercado Libre, YouTube, TikTok, entre muchas más.
Ser creador digital, vendedor, repartidor, anfitrión o conductor es liberador:
- Trabajas a tu ritmo,
- Ganas con tu talento,
- Te conviertes en tu propio jefe.
Pero junto con esa libertad llega un reto que muy pocos explican bien:
¿Cómo cumplir con tus impuestos sin perder dinero ni vivir con miedo al SAT?
Aquí entra el Régimen Fiscal de Plataformas Digitales, vigente para 2025 en México, y diseñado específicamente para personas que generan ingresos a través de apps y plataformas.
Hoy te cuento qué es, cómo funciona y cómo aprovecharlo para ahorrar, cumplir y crecer tu negocio digital.
¿Qué es el régimen fiscal de plataformas digitales?
Es el esquema fiscal que aplica a personas que obtienen ingresos por medio de intermediarios digitales: apps, marketplaces, servicios bajo demanda, entregas, transporte, hospedaje, venta de contenido digital, entre otros.
Este régimen está regulado por:
- Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) – Capítulo III Sección III
- Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
- Reglas Misceláneas Fiscales 2025
Su objetivo es regular el cumplimiento fiscal para quienes trabajan por medio de estas plataformas.
¿Quiénes tienen que tributar bajo este régimen?
Todas las personas que generan ingresos en plataformas como:
🚗 Uber, Didi, InDriver
🍔 Rappi, Uber Eats, Didi Food
🏡 Airbnb, Booking
🛒 Mercado Libre, Amazon, Shopify
🎥 YouTube, TikTok, Twitch
🎨 Patreon, OnlyFans
💼 Upwork, Fiverr
📦 Apps de mensajería y logística
Si la plataforma te paga (o te intermedia), aplica este régimen.
¿Cómo funciona la retención de impuestos?
Las plataformas digitales retienen ISR e IVA automáticamente, y esa retención puede ser:
A) Pago definitivo
Si tus ingresos totales por plataformas NO pasan de MXN $300,000 en el año, puedes elegir que la retención sea tu impuesto final.
→ No presentas declaración anual del ISR por estos ingresos.
→ El SAT considera que ya cumpliste.
B) Pago provisional
Si ganas MÁS de MXN $300,000 al año, las retenciones funcionan como pagos anticipados y SÍ debes:
- Presentar declaraciones mensuales.
- Presentar declaración anual.
Tu contador (o Yimt 😉) ajusta lo retenido con tus gastos deducibles.
¿Cuáles son las tasas de retención (ISR + IVA)?
ISR – Impuesto Sobre la Renta
Las tasas para el año 2025 varían según el tipo de actividad:
- Servicios de transporte y comida: 2.1%
- Servicios de hospedaje: 4%
- Venta de bienes y servicios: 1%
Sin embargo, en caso de que la persona no esté registrada ante el SAT o no proporcione su clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a la plataforma, está le deberá retener por ley a la tasa del 20% sobre los ingresos referidos.
IVA – 16% sobre el total cobrado
El IVA retenido es:
- 100% cuando el usuario es NO contribuyente o no proporciona su RFC del SAT a dicha plataforma
- 50% cuando la persona está registrada en el SAT
¿El régimen de plataformas digitales puede convivir con el régimen simplificado de confianza (RESICO)?
Esta es una de las dudas más comunes entre emprendedores que generan ingresos a través de plataformas como Uber, Airbnb, Amazon, Mercado Libre, Didi, Rappi, entre otras, y que además desean tributar de manera eficiente.
La respuesta corta es: NO.
El régimen de Plataformas Digitales (Art. 113-A y 113-B LISR) no puede convivir con el RESICO de personas físicas. La ley obliga a elegir uno u otro, según tu nivel de ingresos y tus actividades.
¿Por qué no pueden coexistir?
Son regímenes fiscales diferentes, con reglas de pago distintas
- Plataformas Digitales: Las plataformas (Uber, Airbnb, etc.) realizan retenciones de ISR e IVA y las enteran al SAT.
- RESICO: Es un régimen de tasa preferencial del ISR (1% a 2.5%) destinado a personas físicas con actividad empresarial, profesional o arrendamiento, pero NO aplica automáticamente a ingresos obtenidos por plataformas.
Entonces, ¿qué combinaciones de regímenes están permitidas?
Plataformas Digitales (PD) + Actividad Empresarial y Profesional (AEP) – SÍ es posible
Si además de generar ingresos a través de plataformas:
- Vendes por tu cuenta, o
- Prestas servicios fuera de la plataforma, o
- Realizas cualquier otra actividad económica
→ Esos ingresos adicionales se tributan en el régimen de Actividad Empresarial y Profesional.
En este caso, tendrás dos tipos de ingresos y deberás estar registrado ante el SAT en dos regímenes fiscales, el de PD y el de AEP.
Los errores más comunes que debes evitar
- Pensar que “la plataforma paga los impuestos por ti”
- No registrarte en el SAT (obligatorio)
- Mezclar ingresos digitales con otros regímenes sin asesoría
- Pasar los MXN $300,000 al año sin darte cuenta y quedar fuera del pago definitivo
- Emitir facturas incorrectas
- No deducir gastos clave (equipo, internet, publicidad, gasolina, mantenimiento, etc.)
Tu contenido, tus viajes y tu trabajo valen demasiado como para vivir con miedo fiscal
Tú ya estás haciendo lo más difícil: crear, vender, trabajar, entregar, resolver.
Lo fiscal no debería frenarte. Al contrario: cuando lo haces bien, te abre puertas y te da tranquilidad.
Imagina: pagar lo justo, saber que estás en orden, poder crecer sin miedo y que tu negocio digital deje de ser “informal” y se convierta en un verdadero proyecto de vida.
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