Introducción
México es un país basto en recursos naturales, con bajo costo de vida para jubilados de países del llamado “Primer Mundo”, facilidades administrativas empresariales, además de contar con una gran población; razón por la que hace de México un país atractivo para ciudadanos de todo el mundo, y no es extraño que cada año lleguen al país, ya sea como turistas o para realizar negocios. Así que, si eres un ciudadano extranjero que tienen la intención de viajar a México o personal de Recursos Humanos del área de Movilidad de una compañía internacional que tienen la intención de contratar nacionales extranjeros; es de suma importancia que conozcas la regulación aplicable en México para los flujos migratorios, y de esta manera, estes preparado para cumplir con los requisitos y la documentación que te sea requerida por parte de las autoridades mexicanas para el ingreso a México sin contratiempos.
Breve historia
En mi opinión, siempre se debe conocer los antecedentes que originarón un suceso, como la elaboración de una Ley, pues así se puede comprender las razones que llevaron al legislador para redactarlas.
En principió la “Ley General de Población” promulgada en 1974, era la que regulaba los flujos migratorios del país, sin embargo, desde un principio está Ley fue severamente criticada por diversos sectores, quienes indicaban que contenía imprecisiones y no estaba armonizada con los derechos internacionales. Fue hasta el año de 2010, cuando un suceso lamentable ocurrió en México con migrantes, y derivado que esta noticia resonó a nivel internacional, las autoridades mexicanas iniciaron foros para discutir de manera pública la Ley de Migración. Siendo hasta el 25 de mayo de 2011 cuando fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la “Ley de Migración” (LM).
¿A quiénes regula La Ley de Migración?
El artículo 1 de la LM señala que, las disposiciones de la Ley son de orden público y de observancia general en toda la república y tienen por objeto regular lo relativo al ingreso y salida de mexicanos y extranjeros al territorio de los Estados Unidos Mexicanos y el transito y la estancia de los extranjeros en el mismo.
Algunas definiciones relevantes
También es importante conocer algunas definiciones que se indican en el artículo 3 de la LM, las cuales son las siguientes:
Extranjero: es la persona que no posee la calidad de mexicano, conforme lo previsto en el artículo 30 de la Constitución.
Instituto: Instituto Nacional de Migración (INM). El Artículo 19 de la LM indica que, él INM es el órgano desconcentrado de la secretaria, que tiene por objeto la ejecución, control y supervisión de los actos realizados por las autoridades migratorias en territorio nacional, así como la instrumentación de políticas en la materia, con base en los lineamientos que expida la misma secretaria.
Migrante: al individuo que sale, transita o llega al territorio de un Estado distinto al de su residencia por cualquier tipo de motivación.
Oficina Consular: a las representaciones del Estado mexicano ante el gobierno de otro país, en las que se realizan de carácter permanente las siguientes funciones: proteger a los mexicanos que se localizan en su circunscripción, fomentar las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas entre ambos países y expedir documentación a mexicanos y extranjeros en los términos de la “Ley de Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento”.
Situación Migratoria: a la hipótesis jurídica en la que se ubica el extranjero en función del cumplimiento o incumplimiento de las disposiciones migratorias para su internación y estancia en el país. Se considera que tiene situación migratoria regular cuando ha cumplido con dichas disposiciones y tiene situación migratoria irregular cuando haya incumplido con las mismas.
Tarjeta de Residencia: al documento que expide el INM con el que los extranjeros acreditan su situación migratoria regular de residencia temporal o permanente.
Trámite Migratorio: cualquier solicitud o entrega de información que formulen las personas físicas y morales ante la autoridad migratoria para cumplir una obligación, obtener un beneficio o servicio de carácter migratorio a fin de que se emita una resolución, así como cualquier otro documento que dichas personas estén obligadas a conservar.
Visa: a la autorización que se otorga en una oficina consular que evidencia la acreditación de los requisitos para obtener una condición de estancia en el país y se expresa mediante un documento que se imprime, adhiere, adjunta a un pasaporte u otro documento. La visa también se puede otorgar a través de medios o registros electrónicos.
¿Los nacionales extranjeros requieren visa para ingresar en México y cuáles son los requisitos para internarse en el país?
Asi es, de acuerdo con el artículo 35 de la LM; tanto para entrar como para salir del país, los extranjeros deben cumplir con los requisitos exigidos por la LM, el reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. En adición, el artículo 37 de la LM señala que los extranjeros al internarse en el país deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Presentar ante las autoridades migratorias la siguiente documentación:
- Pasaporte.
- Visa valida y vigente (cuando se requiera).
- Tarjeta de residencia o autorización en la condición de estancia de visitante regional, fronterizo o visitante por razones humanitarias.
- Proporcionar la información y datos personales que las autoridades competentes soliciten.
- No necesitan visa, los extranjeros que se ubiquen en los siguientes supuestos:
- Nacionales de otros países con los que se haya suscrito un acuerdo de supresión de visas o que no se requiera visado en virtud de la decisión unilateral del Estado mexicano.
- Solicitantes en la condición de estancia de visitante regional y visitante como trabajador fronterizo.
- Titulares de un permiso de salida y regreso.
- Titulares de una condición de estancia autorizada.
- Solicitantes de condición de refugiado/protección complementaria/apátrida o razones humanitarias.
- Miembros de la tripulación de embarcaciones o aeronaves comerciales.
¿En dónde se puede solicitar la visa?
En él artículo 41 de la LM señala que los extranjeros solicitarán la visa en las oficinas consulares. En los casos del derecho a la preservación de la unidad familiar por oferta de empleo o por razones humanitarias, la solicitud de la visa se podrá realizar en las oficinas del INM.
¿Cuáles son los tipos de visa que existen?
El artículo 40 de la LM establece que los extranjeros que tengan la intención de ingresar a México deberán presentar alguna de los siguientes tipos de visa:
- Visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas
- Visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas
- Visa de visitante para realizar trámites de adopción
- Visa de residencia temporal
- Visa de residente temporal de estudiante
- Visa de residente permanente
¿Cuáles son los tipo de visa que se requieren para trabajar?
De acuerdo con el artículo 52 de la LM, los extranjeros podrán permanecer en territorio nacional para trabajar con los siguientes tipos de visa:
Visitante para realizar actividades remuneradas: En su fracción II, autoriza al extranjero que cuente con una oferta de empleo, por la cual perciba una remuneración en el país o venga a desempeñar una actividad remunerada por temporada estacional, para permanecer en territorio nacional por un periodo interrumpido no mayor de 180 días contados a partir de la fecha de entrada.
Visitante trabajador fronterizo: La fracción IV, autoriza al extranjero que sea nacional de los países con los cuales México comparta limites territoriales, para permanecer hasta por 1 año en las entidades federativas que determine la secretaria. El visitante fronterizo contará con un permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país, en la actividad relacionada con la oferta de empleo con que cuente.
Residente temporal: La fracción VII, autoriza al extranjero para permanecer en el país por un tiempo no mayor de 4 años, con la posibilidad para obtener un permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país, sujeto a una oferta de empleo y con derecho a la preservación de la unidad familiar.
Residente permanente: La fracción IX, autoriza al extranjero a permanecer en territorio nacional de manera indefinida, con permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país.
¿Cuál es el proceso a seguir y el tiempo estimado para la obtención de un permiso de trabajo?
Considerando que el nacional extranjero se encuentre en otro país distinto a México al momento iniciar la solicitud del permiso de trabajo, y que este cuente con una oferta de empleo por parte de una persona física o moral legalmente establecida en México (empleador):
- El empleador deberá acudir a las oficinas del INM a solicitar su Constancia de Inscripción Patronal (CIE), el INM cuenta con un plazo máximo de 10 días para entregar el documento.
- Una vez que el empleador cuente con la CIE, podrá promover ante el INM la solicitud de la(s) visa(s) de su personal extranjero. El INM deberá resolver dentro de los 20 días siguientes a la recepción de la solicitud.
- Posteriormente el empleador deberá proporcionar a su personal extranjero el oficio con la autorización del INM (cuya vigencia es de 30 días hábiles) para una entrevista en el consulado de México en el extranjero. De ser satisfactoria la entrevista, la autoridad de México en el extranjero expedirá una visa dentro de los siguientes 10 días hábiles contados a partir de que se haya llevado a cabo la entrevista. Dicha visa es provisional, pues tiene una vigencia de 180 días hábiles contados a partir de que el empleador es notificado sobre la procedencia de la entrevista consular.
- Una vez que el ciudadano extranjero obtenga dicha visa y viaje a México, al ingresar al país, la autoridad migratoria le proporcionará una Forma Migratoria Múltiple (FMM) marcada para canje y vigente por 30 días para acudir a la oficina de INM que le corresponda al domicilio para realizar la solicitud de canje por la “Tarjeta de Residente Temporal” * para trabajar que acredite su estancia en territorio nacional. El tiempo de resolución por parte del INM para obtener dicha tarjeta es de 15 días. Si el ciudadano extranjero es titular de una visa de “Visitante con Permiso para Realizar Actividades Remuneradas” podrá permanecer en territorio nacional hasta por 180 días y no tendrá que realizar el trámite de canje.
¿Tiene algún costo el trámite de la visa de trabajo?
Si, por la recepción y estudio de la solicitud y, en su caso, la expedición de documento migratorio que acredite la condición de estancia del nacional extranjero. Las cuotas vigentes para el año 2022, entre otras son las siguientes:
- Visitante con permiso para realizar actividades remuneradas: MXN $3,558
- Residente temporal, hasta por 1 año: MXN $4,739
- Residente permanente: MXN $5,776
En el caso de que un nacional extranjero cuente con una visa de turista y/o de trabajo que venció durante su estancia en México, ¿es posible regularizar su situación migratoria?
Si, él artículo 133 de la LM señala que el INM podrá regularizar la situación migratoria de los extranjeros que se ubiquen en territorio nacional y manifiesten su interés por residir de forma temporal o permanente en territorio nacional, siempre y cuando cumplan con los requisitos de la LM, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Con independencia de lo anterior, tienen derecho a la regularización los extranjeros que se ubiquen en los siguientes supuestos, entre otros:
I. Acredite ser cónyuge, concubina (rio) o esposa (o) de la persona extranjera con condición de estancia de residente.
II. Acredite ser padre, madre, hijo o tener la representación legal o custodia de persona extranjera con condición de estancia de residente.
En adición, la fracción I del artículo 134 de la LM indica que los extranjeros también podrán solicitar su regulación migratoria cuando habiendo obtenido autorización para internarse de forma regular al país, hayan excedido el periodo de estancia inicialmente otorgado, siempre y cuando presenten su solicitud dentro de los 60 días naturales siguientes al vencimiento del periodo de estancia autorizada. Para tal efecto deberán cumplir con los requisitos que establece la Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
El artículo 136 establece que el INM contará con un término de 30 días naturales, contados a partir del ingreso del trámite para resolver sobre la regularización de la situación migratoria.
El artículo 145 de la LM, señala que a los extranjeros que soliciten su regulación migratoria conforme la fracción I o II del artículo 133 de LM, se les impondrá una multa de 20 a 40 días de Salario Mínimo General (SMG) vigente en la CDMX.
El artículo 146 de la LM, indica que a los extranjeros que soliciten su regulación migratoria en los términos del artículo 134 de la LM, se les impondrá una multa de 20 a 100 días de SMG vigente en la CDMX.
Adicionalmente, la autoridad migratoria impondrá las siguientes cuotas para el año 2022 respecto a la regularización de la situación migratoria:
- Recepción y estudio de la solicitud y, en su caso, la regularización de la situación migratoria: MXN $1,514
- Certificados, permisos y autorizaciones:
- Certificado para constatar la situación migratoria: MXN $484
- Permiso de salida y regreso al país: MXN $484
- Autorización para realizar actividades remuneradas al residente temporal (permiso de trabajo): MXN $3,558
También él artículo 149 de la LM indica que a cualquier particular que reciba en custodia a un extranjero y que permita que se sustraiga del control del instituto, se le sancionara con una multa de 500 a 2,000 días de SMG vigente en la CDMX.
¿Qué otras obligaciones relevantes en materia migratoria tienen los nacionales extranjeros?
De acuerdo con el artículo 63 de la LM, los extranjeros tendrán la obligación de comunicar al INM de cualquier cambio de estado civil, cambio de nacionalidad, domicilio o lugar de trabajo dentro de los 90 días posteriores a que ocurra dicho cambio.
El artículo 158 de la LM establece que, se impondrá una multa de 20 hasta 100 días de SMG vigente en la CDMX a los residentes temporales y permanentes que se abstengan de informar al instituto de su cambio de estado civil, domicilio, nacionalidad o lugar de trabajo, o lo hagan de manera extemporánea.