Prepárate para presentar tu declaración anual 2021 como persona física

Como bien es sabido, no hay fecha que no llegue ni plazo que no se cumpla; así es, es tiempo de prepararse para presentar la declaración anual 2021.

¿Cómo inicio?

Para poder estar en posibilidad de presentar la declaración anual a través de la página de internet de la Autoridad Fiscal Mexicana (SAT), se deberá contar con lo siguiente:

  1. Estar debidamente registrado ante el SAT.
  2. Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
  3. Contraseña y/o Firma Electrónica Avanzada (e.Firma).
  4. Domicilio fiscal actualizado.
  5. Comprobantes de ingresos.
  6. Comprobantes de gastos.
  7. Número de cuenta bancaria mexicana (CLABE), en caso de resultar un saldo a favor.
  8. Autorización/acceso para realizar pago de impuestos a través del portal de internet de su banco mexicano, en caso de resultar un saldo a pagar.    

¿Quiénes están obligados a presentar una declaración anual?

Recuerda que, si cumples algunos de los siguientes requisitos, conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) es obligatorio que presentes tu declaración anual 2021 a más tardar el 30 de abril del año 2022:

  • Los contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayan obtenido ingresos totales superiores a MXN $500,000.00 y por los que se haya pagado impuesto definitivo, como: premios de loterías, rifas y concursos, organizados en territorio nacional.
  • Los contribuyentes que obtengan ingresos distintos de salarios.
  • Cuando los contribuyentes que perciban ingresos por salarios comuniquen por escrito al retenedor (patrón) que presentarán su declaración anual.
  • Cuando los contribuyentes que perciban ingresos por salarios dejen de prestar sus servicios antes del 31 de diciembre o cuando hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores de manera simultánea.
  • Cuando los contribuyentes obtengan ingresos por salarios de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones.
  • Cuando los contribuyentes obtengan ingresos anuales por concepto de salarios que excedan de MXN $400,000.

¿Cuál es la información adicional que debo reportar?

En adición, los siguientes tipos de ingresos deberán ser informados independientemente que no sean sujetos a pago de impuestos en México:

  • Préstamos*
  • Donativos*
  • Premios*
  • Viáticos
  • Enajenación de casa habitación
  • Herencia o legado

*Siempre que este tipo de ingresos en lo individual o en su conjunto excedan de MXN $600,000.

¿Cuáles son los gastos personales que puedo deducir?

También los contribuyentes pueden disminuir su base gravable anual aplicando las siguientes deducciones personales:

  • Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición prestados por personas con título profesional.
  • Gastos de funerales.
  • Donativos no onerosos ni remunerativos.
  • Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación.
  • Aportaciones voluntarias a la subcuenta de retiro.
  • Primas por seguros de gastos médicos.
  • Transportación escolar obligatoria.
  • Pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios.

Es importante mencionar que el monto total de las deducciones personales que podrán efectuar los contribuyentes no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre 5 veces el valor anual de la UMA, o del 15% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. Este límite, no será aplicable tratándose de las deducciones por donativos y aportaciones voluntarias a la subcuenta de retiro.

En adición, los contribuyentes podrán considerar como deducciones personales los siguientes estímulos fiscales:

  • Cuentas personales para el ahorro.
  • Colegiaturas.

Las deducciones deberán estar amparadas con comprobantes fiscales (CFDI), y los pagos deberán efectuarse mediante: transferencia electrónica de fondos, cheque, tarjeta de crédito, débito o a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT.

Yessika Aranda

Yessika Aranda

Licenciada en Contaduría - Especialista en Impuestos de expatriados

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