Impuestos por ventas en Internet

¿Quiénes son sujetos?

Impuesto Sobre la Renta (ISR) – Artículo 113-A de la Ley

En relación con el ISR, serán sujetos de este impuesto las personas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de plataformas tecnológicas, y similares que presten los servicios de intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de estos.

Impuesto al Valor Agregado (IVA) – Artículos 1,16 y 18-B de la Ley

Respecto al IVA, son sujetos de este impuesto las personas físicas que en territorio nacional enajenen bienes y presten servicios.

Tratándose de servicios digitales prestados por residentes del extranjero, se considerára que el servicio se presta en México cuando el receptor se encuentre en México. Para estos efectos se considerarán únicamente los siguientes servicios:

I. La descarga/acceso de imágenes

II. Intermediación entre terceros

III. Clubes

IV. La enseñanza a distancia

¿Cuál es la tasa?

LISR – Artículo 113-A de la Ley

El ISR se calculará aplicando al ingreso la siguiente tasa, según el caso: 

I. Transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes 2.1%.

II. Hospedaje 4%.​

III. Enajenación de bienes y prestación de servicios 1%.

LIVA – Artículos 1 y 18-D de la Ley

El IVA se calculará aplicando al ingreso por la enajenación de bienes o prestación de servicios la tasa del 16%.

Los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales a receptores en México deberán aplicar la tasa del 16% a las contraprestaciones cobradas.

¿Cómo se paga el impuesto?

LISR – Artículo 113-A de la Ley (Intermediario)

El ISR se pagará mediante retención que efectuarán las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país que proporcionen el uso de la citada plataforma. Dicha retención tiene el carácter de pago provisional.

LISR – Artículo 113-B de la Ley (Oferente)

Si los ingresos no exceden de MXN $300,000 y sólo reciben en su caso, ingresos por salarios e intereses, entonces las retenciones de ISR se podrán considerar como definitivas y se deberá presentar aviso ante el SAT, entre otras obligaciones.

LIVA – Artículo 18-D de la Ley

Los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales a receptores en México deberán efectuar el pago provisional del IVA.

LIVA – Artículo 18-J de la Ley (Intermediario)

En caso de intermediación, deben retener a los oferentes el 50% del IVA cuando cobren el servicio por ellos.

LIVA – Artículo 18-L de la Ley (Oferente)

Si estos ingresos no exceden de MXN $300,000 y perciben en su caso, ingresos por salarios e intereses podrán considerar las retenciones de IVA como definitivas.

LIVA – Artículo 18-M de la Ley (Oferente)

Cuando una parte del cobro se haya realizado por el oferente podrán gozar de la reducción de la tasa del IVA, siempre que el oferente haya realizado sus pagos provisionales aplicando la tasa del 8%.

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Yessika Aranda

Especialista en Movilidad de Talento, Finanzas e Impuestos Personales

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