Cómo vender por internet sin meterte en problemas con el SAT

Hoy más que nunca, miles de personas están generando ingresos desde plataformas digitales:
Uber, DiDi, Rappi, Airbnb, Amazon, Mercado Libre, YouTube, TikTok, entre muchas más.

Ser creador digital, vendedor, repartidor, anfitrión o conductor es liberador:

  • Trabajas a tu ritmo,
  • Ganas con tu talento,
  • Te conviertes en tu propio jefe.

Pero junto con esa libertad llega un reto que muy pocos explican bien:

Aquí entra el Régimen Fiscal de Plataformas Digitales, vigente para 2025 en México, y diseñado específicamente para personas que generan ingresos a través de apps y plataformas.

Hoy te cuento qué es, cómo funciona y cómo aprovecharlo para ahorrar, cumplir y crecer tu negocio digital.

Es el esquema fiscal que aplica a personas que obtienen ingresos por medio de intermediarios digitales: apps, marketplaces, servicios bajo demanda, entregas, transporte, hospedaje, venta de contenido digital, entre otros.

Este régimen está regulado por:

  • Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) – Capítulo III Sección III
  • Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
  • Reglas Misceláneas Fiscales 2025

Su objetivo es regular el cumplimiento fiscal para quienes trabajan por medio de estas plataformas.

Todas las personas que generan ingresos en plataformas como:

🚗 Uber, Didi, InDriver
🍔 Rappi, Uber Eats, Didi Food
🏡 Airbnb, Booking
🛒 Mercado Libre, Amazon, Shopify
🎥 YouTube, TikTok, Twitch
🎨 Patreon, OnlyFans
💼 Upwork, Fiverr
📦 Apps de mensajería y logística

Si la plataforma te paga (o te intermedia), aplica este régimen.

Las plataformas digitales retienen ISR e IVA automáticamente, y esa retención puede ser:

A) Pago definitivo

Si tus ingresos totales por plataformas NO pasan de MXN $300,000 en el año, puedes elegir que la retención sea tu impuesto final.

→ No presentas declaración anual del ISR por estos ingresos.
→ El SAT considera que ya cumpliste.

B) Pago provisional

Si ganas MÁS de MXN $300,000 al año, las retenciones funcionan como pagos anticipados y SÍ debes:

  • Presentar declaraciones mensuales.
  • Presentar declaración anual.

Tu contador (o Yimt 😉) ajusta lo retenido con tus gastos deducibles.

ISR – Impuesto Sobre la Renta

Las tasas para el año 2025 varían según el tipo de actividad:

  • Servicios de transporte y comida: 2.1%
  • Servicios de hospedaje: 4%
  • Venta de bienes y servicios: 1%

Sin embargo, en caso de que la persona no esté registrada ante el SAT o no proporcione su clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a la plataforma, está le deberá retener por ley a la tasa del 20% sobre los ingresos referidos.

IVA – 16% sobre el total cobrado

El IVA retenido es:

  • 100% cuando el usuario es NO contribuyente o no proporciona su RFC del SAT a dicha plataforma
  • 50% cuando la persona está registrada en el SAT

Esta es una de las dudas más comunes entre emprendedores que generan ingresos a través de plataformas como Uber, Airbnb, Amazon, Mercado Libre, Didi, Rappi, entre otras, y que además desean tributar de manera eficiente.

La respuesta corta es: NO.

El régimen de Plataformas Digitales (Art. 113-A y 113-B LISR) no puede convivir con el RESICO de personas físicas. La ley obliga a elegir uno u otro, según tu nivel de ingresos y tus actividades.

¿Por qué no pueden coexistir?

Son regímenes fiscales diferentes, con reglas de pago distintas

  • Plataformas Digitales: Las plataformas (Uber, Airbnb, etc.) realizan retenciones de ISR e IVA y las enteran al SAT.
  • RESICO: Es un régimen de tasa preferencial del ISR (1% a 2.5%) destinado a personas físicas con actividad empresarial, profesional o arrendamiento, pero NO aplica automáticamente a ingresos obtenidos por plataformas.

Plataformas Digitales (PD) + Actividad Empresarial y Profesional (AEP) – SÍ es posible

Si además de generar ingresos a través de plataformas:

  • Vendes por tu cuenta, o
  • Prestas servicios fuera de la plataforma, o
  • Realizas cualquier otra actividad económica

→ Esos ingresos adicionales se tributan en el régimen de Actividad Empresarial y Profesional.

En este caso, tendrás dos tipos de ingresos y deberás estar registrado ante el SAT en dos regímenes fiscales, el de PD y el de AEP.

  • Pensar que “la plataforma paga los impuestos por ti”
  • No registrarte en el SAT (obligatorio)
  • Mezclar ingresos digitales con otros regímenes sin asesoría
  • Pasar los MXN $300,000 al año sin darte cuenta y quedar fuera del pago definitivo
  • Emitir facturas incorrectas
  • No deducir gastos clave (equipo, internet, publicidad, gasolina, mantenimiento, etc.)

Tú ya estás haciendo lo más difícil: crear, vender, trabajar, entregar, resolver.

Lo fiscal no debería frenarte. Al contrario: cuando lo haces bien, te abre puertas y te da tranquilidad.

Imagina: pagar lo justo, saber que estás en orden, poder crecer sin miedo y que tu negocio digital deje de ser “informal” y se convierta en un verdadero proyecto de vida.

¿Quieres saber si te conviene pago definitivo o provisional?

¿No estás seguro si tus ingresos reales ya pasaron los MXN $300,000?

¿Te gustaría deducir más y ahorrar impuestos?

Tu tranquilidad fiscal empieza hoy.

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Yessika Aranda

Especialista en Movilidad de Talento, Finanzas e Impuestos Personales

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