Impuestos por depósitos en efectivo para personas físicas

El pasado 17 de agosto de 2022, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió un comunicado en el que indicó lo siguiente:

“Es falso que el SAT cobre impuestos por depósitos en efectivo realizados en instituciones bancarias. Es pertinente aclarar que todos aquellos depósitos que se realizan para gastos de padres a hijos o viceversa, pagos por venta de catálogo (cosméticos, utensilios de cocina y del hogar, aceites esenciales, entre otros), tandas o préstamos personales no se les vigila, ni cobra algún tipo de impuesto.

Solamente las instituciones financieras podrán entregar información mensual de aquellos contribuyentes que estén bajo un proceso de alguna auditoría, fiscalización o revisión por parte del SAT.

Solo en aquellas auditorías que se detectan incongruencias entre los gastos e ingresos, el SAT podrá solicitar la información de sus depósitos a las instituciones financieras que cuenten con esta información, para evitar defraudaciones fiscales”.

Respecto a este comunicado, si bien es cierto que el SAT sólo revisará a las personas en caso de que se encuentren en algún proceso de auditoría, también es cierto que las personas deben conocer sus obligaciones fiscales respecto de los ingresos que perciban para que se aseguren de estar en cumplimiento, y así evitar sorpresas como una auditoría por parte del SAT. La manera más ágil para apoyarlos en conocer dichas obligaciones fiscales es respondiendo las siguientes preguntas que comúnmente nos hacen a los asesores fiscales:

¿Quiénes son sujetos para pagar impuestos en México?

De acuerdo con el artículo 1 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), las personas están obligadas al pago de impuestos ISR en los siguientes casos:

  1. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
  2. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.
  3. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.

Con base en lo anterior, se entiende que, en el caso de que una persona de nacionalidad mexicana o extranjera perciba ingresos en o de México, está tiene la obligación de pagar impuestos en México.

¿Cuáles son los ingresos sujetos al pago de impuestos en México?

El artículo 90 de la LISR indica que están obligadas al pago del impuesto, las personas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en crédito, en servicios, o de cualquier tipo.

En adición, el artículo 153 de la LISR señala que también están obligadas las personas residentes en el extranjero que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en servicios, en crédito, aún cuando hayan sido determinados presuntivamente por las autoridades fiscales, provenientes de fuentes de riqueza situadas en México.

¿Cuáles son las obligaciones fiscales que tienen las personas que perciben ingresos en o de México?

De acuerdo con el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación (CFF), las personas que por las actividades que realicen o por los ingresos que perciban, o que hayan abierto una cuenta bancaria en las que reciban depósitos, deberán solicitar su inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC), proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y, en general, sobre su situación fiscal mediante avisos ante el SAT.

Cuando la persona solicita su inscripción al RFC, tiene que completar un cuestionario en línea a través de la página de Internet del SAT, en el que debe indicar si percibe ingresos y él tipo de actividad económica que realiza para la obtención de dichos ingresos, después la persona deberá ubicar el régimen fiscal al que pertenece como él de: sueldos y salarios, actividades empresariales y profesionales, régimen de incorporación o régimen simplificado de confianza, entre otros. Posteriormente el sistema del SAT mostrará una lista de las obligaciones fiscales que tendrá la persona de acuerdo con la información que previamente proporciono, así como la fecha limite para llevarlas acabó y la fecha de inicio de sus operaciones.    

Dependiendo de la actividad económica que realicen las personas son las obligaciones fiscales que deben cumplir de manera mensual y/o anual, inclusive por ingresos esporádicos.

¿Él SAT tiene conocimiento de los ingresos que percibo?

La respuesta corta a esta pregunta es probablemente sí, por ejemplo si recibes dinero por parte de un tercero vía depósito en efectivo a tu cuenta bancaria mexicana, debes saber que de acuerdo con el artículo 55, fracción IV de la LISR, las Instituciones que componen el Sistema Financiero que paguen intereses, tiene la obligación mensualmente de proporcionar la información al SAT de los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas abiertas a nombre de las personas, cuando el monto mensual acumulado por los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que la persona sea titular en una misma Institución del Sistema Financiero exceda de MXN $15,000, así como respecto de todas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja.  

En el caso de que percibas ingresos derivados de la prestación de tus servicios de manera subordinada, tu empleador es quien realizará la retención de impuestos correspondiente, para posteriormente informarlos y remitirlos al SAT.

Si recibes ingresos por la prestación de tus servicios de manera independiente, al emitir tus recibos de honorarios (CFDIs) estarás informando al SAT.

En general por cualquier actividad que realices que te genere ingresos (salvo algunas excepciones), en la que utilices los servicios de una Institución Financiera como medio para allegarte del dinero vía depósitos en efectivo, pagos en tarjetas de créditos o transferencias de tus clientes, es susceptible de ser fiscalizada por parte del SAT.

¿Qué es la discrepancia fiscal?

De acuerdo con el diccionario de la Real Academia Española, su significado es el siguiente:

“Del lat. discrepantia.

1. f. Diferencia, desigualdad que resulta de la comparación de las cosas entre sí.

2. f. Disentimiento personal en opiniones o en conducta”.

Para efectos de la LISR, la discrepancia fiscal es cuando los ingresos que una persona reporta/declara al SAT son menores a las erogaciones que tiene, es decir no es lógico que gaste más de lo que percibe.  

El artículo 91 de la LISR, indica que las personas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de sus erogaciones en un año es superior a los ingresos declarados por la persona ante el SAT, o bien a los que le hubiere correspondido declarar.

Para tal efecto, se considerarán erogaciones efectuadas por cualquier persona, las consistentes en gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito.

Las erogaciones referidas en el párrafo anterior se presumirán ingresos por parte del SAT, cuando se trate de personas que no estén inscritas en el RFC, o bien, que estándolo, no presenten las declaraciones a las que están obligadas, o que, aun presentándolas, declaren ingresos menores a las erogaciones referidas.

El SAT no tomará en consideración los depósitos que la persona efectúe en cuentas que no sean propias, que califiquen como gastos, cuando se demuestre que dicho depósito se hizo como pago por la adquisición de bienes o de servicios, o como contraprestación por la renta de bienes o para realizar inversiones financieras ni los traspasos entre cuentas de la persona o a cuentas de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en línea recta en primer grado.

Los ingresos determinados, netos de los declarados, se considerarán omitidos por la actividad preponderante de la persona o, en su caso, otros ingresos como préstamos y donativos que no se informen al SAT, pues de acuerdo con el artículo 90 de la LISR, las personas están obligadas a informar en la declaración anual, sobre dichos préstamos y donativos obtenidos, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de MXN $600,000, independientemente que estos tipos de ingresos sean exentos de pago de impuestos.

En el caso de que se trate de una persona que no se encuentra inscrita en el RFC, el SAT procederá, además, a inscribirlo en el régimen de actividades empresariales y profesionales. Para conocer el monto de los gastos, el SAT podrá utilizar cualquier información que obre en su poder, ya sea porque conste en sus expedientes, documentos o bases de datos, o porque haya sido proporcionada por un tercero u otra autoridad.

Conclusión

Se puede concluir que el comunicado del SAT respecto a la no fiscalización de los depósitos en efectivo que reciban las personas en sus cuentas bancarias, no es del todo cierto; pues si bien, no es común que las personas sean sujetas a un proceso de auditoría por parte del SAT, estas deben estar conscientes que, de acuerdo con la LISR tanto las personas de nacionalidad mexicana como las extranjeras son sujetas al pago de impuestos por los ingresos que perciban en o de México, en consecuencia deben estar debidamente registradas ante el SAT, además de cuidar la equidad entre sus ingresos y erogaciones. La falta de cumplimiento con estas obligaciones originaría que el SAT les realice una auditoría sin previo aviso, determinado presuntivamente ingresos.         

Yessika Aranda

Yessika Aranda

Licenciada en Contaduría - Especialista en Impuestos de expatriados

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